Organización

"...por tanto todos juntamente prometian i prometieron desde agora en adelante perpetuamente para siempre jamas celebraran dia santo a Nuestra Señora Santa Maria de los Remedios e le faran fiesta solemne, e le guardaran como el dia Santo de el Domingo de cada un año para siempre jamas. El qual dia señalaban e señalaron que fuese el Lunes de Quasimodo que es a ocho Dias despues de Pascua de Resurrecion que se dice Pascua Florida de cada un año. El qual Dia prometieron todos los sobredichos Provisor e Vicario e Clerigos e Alcaldes Alguacil e Conzejo e Hombres buenos de esta dicha Villa por si e por los que de ellos venieren e descendieren que lo guardaran aquel Dia como dicho es..."

Introducción Histórica


La historia de la devoción a Nuestra Señora Santa María de los Remedios en Fregenal de la Sierra arranca, en testimonio escrito, de la etapa final del medioevo, hace más de 500 años:


“In Dei nomine Amen. A todos los que la presente vieren notorio e manifiesto sea como Lunes quince Dias de el Mes de Septiembre, año de el nacimiento de nuestro Redentor Jesu Christo de mil e quinientos e un años el mui Reverendo Señor Don Alonso Manrrique Obispo de Badajoz visitando la Capilla de Nuestra señora de los Remedios, que es vocacion de la Madre de Dios, la qual esta a la Rivera de la Parra, la qual se edifico por Lizencia y mandado de el Señor don Juan de Fonseca Obispo que fue de dicho Obispado para que fuese fecha Yglesia; la qual dicha Capilla esta fecha y abiertos los Zimientos de la Yglesia el dicho señor Don Alonso Manrrique Obispo de el dicho Obispado vestido de Pontifical e puestas e fincadas unas Cruces en la tierra, la una en la mitad de el Campo donde estaba formado el cuerpo de la Yglesia: e otra siete pasos fuera de la Capilla acia el Oriente: e otra siete pasos fuera de los Zimientos al Poniente: e otra al medio dia donde anda el sol, e la otra al Septentrion al Norte para que fuera de el dicho cuerpo de la dicha Yglesia fuese e sea Zementerio; e puesto de Rodillas el dicho Señor Obispo, e puesto e vestido de Pontifical con el ordinario en sus manos bendijo la dicha Yglesia y Zementerio, estando presentes los Señores Don Rodrigo Manrique Hermano de el dicho Señor Obispo, i Don Pedro Medrosi Arzediano de Toro, e el Bachiller Solorzano Visitador de el dicho Obispado e el Capellan Hernan Francisco de Oviedo, e otras muchas Personas Hombres e Mugeres, e Hijos e Vecinos de esta Villa de Fregenal de la Diecesis de dicho Obispado de Badajoz. A todo lo qual io Cristobal de Escobar Clerigo Presbitero, Notario Apostolico de la dicha Villa presente fui, i en mi presencia paso”.


Este documento, con el que se abre el llamado Libro de los Milagros, testimonia la existencia de una primitiva capilla a finales del siglo XV, levantada durante el obispado de don Juan Rodríguez de Fonseca, que a principios del XVI es ampliada, incluyendo un cementerio. 


Aunque creada para el servicio espiritual de la numerosa comunidad de molineros existente a partir de la fuente de la Parra, la devoción a la imagen titular de aquella capilla creció lo suficiente para que su protección fuera invocada por todos los habitantes de Fregenal en los primeros años del siglo XVI, con ocasión de unos años de climatología adversa que afectaron a buena parte del sur de la península. Las sequías habían originado pérdida de cosechas y hambrunas, que afectaron sobre todo a los grupos más humildes de la población.

En esa coyuntura negativa, es en el mes de abril de 1506 cuando, tras una escueta noticia sobre unas plegarias a la imagen en 1504, la comunidad frexnense se presenta ante la imagen de la Virgen de los Remedios como un cuerpo social unido para implorar su intervención tras el fracaso de las plegarias y rogativas habituales, en una secuencia de hechos que es recogida de nuevo en el Libro de los Milagros.


 La decisión tomada de efectuar una procesión de rogativa hasta la imagen es precedida por el compromiso solemne de un voto colectivo contraído por los eclesiásticos y miembros del Concejo local:


"...por tanto todos juntamente prometian i prometieron desde agora en adelante perpetuamente para siempre jamas celebraran dia santo a Nuestra Señora Santa Maria de los Remedios e le faran fiesta solemne, e le guardaran como el dia Santo de el Domingo de cada un año para siempre jamas. El qual dia señalaban e señalaron que fuese el Lunes de Quasimodo que es a ocho Dias despues de Pascua de Resurrecion que se dice Pascua Florida de cada un año. El qual Dia prometieron todos los sobredichos Provisor e Vicario e Clerigos e Alcaldes Alguacil e Conzejo e Hombres buenos de esta dicha Villa por si e por los que de ellos venieren e descendieren que lo guardaran aquel Dia como dicho es".

 

La procesión se llevó a efecto el día 27 de abril de 1506, destacándose en la solemne narración del Libro de los Milagros su carácter multitudinario y penitencial:


"e fue tanta gente chicos e grandes que no cabian en el camino e mucha parte de el Campo que no quedo en la Villa sino los enfermos e viejos que no podian andar. E todos fueron en la dicha procesion con mucha devocion, todos los mas descalzos, ansi Clerigos como Legos, hombres e mugeres e criaturas dezeplinandose”.


En las décadas siguientes los escasos datos sobre la fiesta los conocemos a través de los sucesivos documentos que se irán recogiendo en el Libro de los Milagros, añadiéndolos a la escritura del voto de 1506.


Al menos toda la primera mitad del siglo XVI debió ser el periodo de afianzamiento de la celebración de la fiesta y cumplimiento del voto anual, a lo que colaboró en buena medida la intervención de los mayordomos que, periódicamente, y siguiendo el ejemplo de Cristóbal de Escobar, primer defensor de la devoción a la Virgen de los Remedios, exhibirán ante la autoridad episcopal la escritura de 1506 con la intención de compeler a los fieles y a los mismos clérigos al cumplimiento del compromiso adquirido por la comunidad.


El gradual pero imparable aumento de la devoción a la imagen conducirá, ya en las décadas iniciales del siglo XVII, a que la primitiva capilla bajomedieval fuera insuficiente para acoger a la aglomeración de fieles que, con ocasión sobre todo de la celebración de la fiesta primaveral, se reunían en el lugar, lo que será motivo para la inevitable ampliación del edificio. Buena parte de la financiación corresponde a limosnas de los fieles, todo ello a pesar de los difíciles tiempos que entonces comenzaban para el reino. 


Las obras de ampliación de la ermita se dan por concluidas en 1642, según reza la inscripción colocada en el muro lateral de entrada al santuario y se documenta con detalle en un valioso libro de cuentas que abarca casi todo el siglo XVII.

 

Ese esfuerzo económico por la ampliación y embellecimiento del santuario, manifestación de la piedad de los fieles de Fregenal, se continuará en el siglo XVIII, cuando la solemne renovación del voto de 1737 sea el estímulo para la construcción de un suntuoso camarín para la imagen de la Virgen, siguiendo el modelo del construido para la Virgen de Guadalupe. En este caso las obras se dan por finalizadas en 1785, incluyendo la gran escalinata de acceso al nuevo camarín. 


La renovación del voto en 1737 representó una auténtica refundación de la celebración religiosa iniciada en 1506. Con motivo de la estancia de la imagen en Fregenal desde el año anterior, a causa de una sequía a la que poco después sucedió una grave epidemia, las autoridades civiles y eclesiásticas contraen ante notario el compromiso de cumplimiento del voto colectivo expresado en 1506, fijando una fórmula para la renovación del mismo a leer en la misa del domingo anterior al lunes de fiesta y recurriendo a la autoridad episcopal para aspectos como la obligación de acudir a la procesión hasta la ermita al menos una persona de cada familia. Todo ello demuestra la plena vigencia en esas décadas de la devoción a la imagen.

 

Pero las décadas finales del siglo XVIII supusieron para el santuario de la Virgen de los Remedios un momento de crisis económica por la retracción de los ingresos, problema motivado tanto por la disminución de las limosnas como por la adopción de decisiones que resultaron erróneas por parte del entonces mayordomo.


Estos problemas se solucionaron gracias a la intervención del Ayuntamiento de Fregenal, que en 1784 decidió la incorporación de las rentas de la capellanía de Melchor de los Reyes, de la que el Concejo era patrono, al sostenimiento del santuario de la Virgen de los Remedios. Esa decisión, además, le permitió ratificar una intervención más directa en la designación del mayordomo y en el control de su gestión, iniciada varias décadas antes.


La devoción a la imagen continúa en el siglo XIX, en cuyo transcurso la devoción a Ntra. Sra. de los Remedios se mantiene por encima de dificultades sociales y económicas y rencillas políticas. El santuario es centro de atracción para fieles de una amplia comarca, cuya devoción se materializa en el cuidado y embellecimiento del recinto sagrado.

 

El contacto con los fieles, no solo de Fregenal sino también los procedentes de una amplia comarca circundante, se incrementa con motivo de sucesivos traslados de la imagen a la localidad, generalmente motivados por periodos de sequías.

 

De este modo se  consolida una tradición que se conserva hasta nuestros días sin que cambios políticos, contiendas bélicas, ni vicisitud alguna, hayan servido de obstáculo para cumplir el voto inicial de 1506, que se sigue renovando cada año.


Como reconocimiento a esta tradición histórica mariana, en el año 1905 Su Santidad el Papa San Pío X concede a la imagen, a petición del Cabildo Municipal, reflejando el sentir unánime de la población y con el refrendo del Prelado Diocesano, el honor de la Coronación Canónica, que se lleva a cabo el 27 de abril de 1906, a cortos meses de que se otorgase la misma distinción  a la Virgen del Pilar, Patrona de España, siendo así Nuestra Señora Santa María de los Remedios, la segunda coronada de la Península.


En el año 1907, la Sagrada Congregación de Ritos concede la gracia de que la Fiesta de Nuestra Señora Santa María de los Remedios se celebrase todos los años con Oficio y Misa propios.


En el año 1956, al conmemorarse el Cincuentenario de la Coronación, con celebraciones inolvidables y asistencia de altas jerarquías, un nuevo título y distinción acogido con gran entusiasmo popular, se suma a la larga lista que goza nuestra patrona, al serle concedido el honor y título de Capitán General del Ejército de España.


En el año 1981, conmemoración del setenta y cinco aniversario de la Coronación Canónica de la bendita Imagen, se ratificó la devoción mariana con grandes actos y la presencia de autoridades civiles y eclesiásticas, al igual que ocurrió, finalmente, en 2006, con motivo del Quinto Centenario del voto de 1506 y el primero de la Coronación canónica de la imagen en 1906.


Rafael Caso Amador

Cronista Oficial de Fregenal de la Sierra


Índice y Articulado


CAPÍTULO I.- TÍTULO, NATURALEZA Y FINES              


Artículo   1: Título


Artículo   2: Constitución


Artículo   3: Naturaleza


Artículo   4: Fines


Artículo   5: La sede y las insignias


CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo   6: Miembros de la Asociación


Artículo   7: Para ser asociado es necesario


Artículo   8: Aspirantes


Artículo   9: Obligaciones del asociado


Artículo 10: Derechos del asociado


Artículo 11: Sanciones del asociado


Artículo 12: Baja del asociado


CAPITULO III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 13: Participación de los asociados


Artículo 14: Órganos de gobierno


Artículo 15: Composición y Constitución de la Asamblea General


Artículo 16: Funciones de la Asamblea General


Artículo 17: Periodicidad de las reuniones de la Asamblea General


Artículo 18: Acuerdos de la Asamblea General


Artículo 19:.Composición y Constitución de la Junta de Gobierno


Artículo 20: Funciones de la Junta de Gobierno


Artículo 21: Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno


Artículo 22: Acuerdos de la Junta de Gobierno


Artículo 23: El Capellán o Director Espiritual


Artículo 24: El Mayordomo y sus funciones


Artículo 25: Delegación de funciones


Artículo 26: Deberes especiales del Mayordomo


Artículo 27: El Vice-mayordomo


Artículo 28: El Administrador/Tesorero de la Asociación


Artículo 29: Consejeros de Asuntos Económicos


Artículo 30: Otros cargos de la Junta de Gobierno


Artículo 31: Del secretario


Artículo 32: De los vocales


Artículo 33: Cargos Honoríficos


CAPÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES GENERALES Y PARCIALES


Artículo 34: Normas Generales de las elecciones generales


Artículo 35: Composición de la Candidatura


Artículo 36: Propuesta de candidatos


Artículo 37: Plazos electorales


Artículo 38: Proclamación de candidaturas


Artículo 39: Convocatoria de elecciones generales


Artículo 40: Asociados electores


Artículo 41: Actas de las mesas electorales y candidatos electos


Artículo 42: Normas electorales de Derecho común


Artículo 43: Quórum electoral requerido


Artículo 44: Toma de posesión


Artículo 45: De las elecciones parciales


CAPÍTULO V. DE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 46: Vida y actividades


Artículo 47: Vocalías


Artículo 48: Vocalía de Caridad, Convivencia y Formación


Artículo 49: Vocalía de Culto, Espiritualidad y Manifestaciones públicas.


Artículo 50: Vocalía de Cultura, Difusión y Relaciones


Artículo 51: Vocalía de Patrimonio, Conservación y Ornato


Artículo 52: Vocalía de Recursos


Artículo 53: Integración y corresponsabilidad


CAPÍTULO VI. DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 54: De los bienes de la Asociación


Artículo 55: Disposición sobre bienes temporales


Artículo 56: Bienes eclesiásticos


Artículo 57: Autoridad eclesiástica y bienes temporales


Artículo 58: Cuotas


Artículo 59: Rendición de cuentas


Artículo 60: De los actos de administración


Artículo 61: De los actos de adquisición


Artículo 62: Casos de actuación nula en gestión económica


Artículo 63: Inventario


Artículo 64: Conservación de los bienes


Artículo 65: Titularidad de los bienes en el ámbito civil


Artículo 66: Cobros y pagos


Artículo 67: Contabilidad


Artículo 68: Pleitos y demandas


Artículo 69: De los actos de enajenación y gravamen de bienes


Artículo 70: Legalización civil de títulos


Artículo 71: Fondos. Disposición


CAPÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA ASOCIACIÓN


 


Artículo 72: De la extinción y supresión de la Asociación


CLAÚSULAS FINALES


 


A R T I C U L A D O 



CAPÍTULO I


TÍTULO, NATURALEZA Y FINES


 


Artículo 1: Título.


El título de esta Asociación es: “Asociación de Nuestra Señora Santa María de los Remedios”.


Artículo 2: Constitución.


Se constituye como Asociación pública de fieles, en virtud del decreto de erección canónica otorgado por el Sr. Arzobispo de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


Artículo 3: Naturaleza.


3.1.-  Esta Asociación pública de fieles cristianos, erigida por el Sr. Arzobispo, con personalidad jurídica canónica se regirá por las normas del derecho canónico, por lo establecido en el derecho particular de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz y por las disposiciones de los presentes Estatutos.


3.2.-  La asociación en razón de su propia identidad, ya que es una Asociación pública de fieles cristianos, y teniendo por tanto un carácter propiamente religioso y eclesial, está integrada en la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


3.3.-  Debido a los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, esta Asociación tendrá personalidad jurídica reconocida civilmente con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (Cfr. Acuerdo España-Santa Sede, sobre Asuntos jurídicos, de 3.1.79, art. 1,4 y R.D. 142/81 de 9.1.81 y legislación complementaria).


3.4.-  Gozando esta Asociación de personalidad jurídica eclesiástica propia, no podrá constituir en su seno, ni permanecer con vinculación de ningún tipo a la misma, ya sea directamente o a través de sus miembros en cuanto tales, otras asociaciones, fundaciones, sociedades o agrupaciones, canónicas, civiles o mercantiles, sea cuales fueren sus fines u objeto, sin la expresa autorización escrita del Ordinario del lugar.


3.5.- Esta Asociación está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de Santa María de la Plaza de Fregenal de la Sierra, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia Santa María de los Remedios, como nuestros antepasados nos han trasmitido por más de cinco siglos, para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.


3.6.-  De modo especial sus miembros directivos deben ser fiel reflejo del verdadero Pueblo de Dios, procurando la purificación de las creencias, prácticas y devociones populares de todo aquello que no sea verdaderamente cristiano y evangélico.


Artículo 4: Fines.


4.1.-  Esta Asociación hace suyos, de modo general, los fines que el Código de Derecho Canónico propone a las asociaciones de fieles:


 


Fomentar una vida más perfecta,

Promover el culto público, o la doctrina cristiana,

Realizar otras actividades de apostolado, como las iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad, y la animación con espíritu cristiano del orden temporal" (Cn. 298,1).

 


4.2.- Por ser una Asociación con características propias de la religiosidad popular, la Asociación fomentará principalmente el culto a la Imagen de la Santísima Virgen bajo la advocación de Los Remedios, y su Divino Hijo, mediante devociones auténticamente religiosas, tanto litúrgicas como populares.


4.3.- Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Asociación no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas, sino que ha de abarcar, ante todo, una adecuada formación humana y cristiana de sus asociados y el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).


4.4.- La responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los miembros de esta Asociación, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el Papa y con el Arzobispo Diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares manifestadas oportunamente para el bien de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, de sus fieles y de sus instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes de continua referencia el Concilio Vaticano II y el último Sínodo diocesano.


4.5.- Las manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Asociación, atenderán siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para toda la Archidiócesis de Mérida-Badajoz y las particulares que, en su caso, se dicten.


4.6.- También es fin de esta Asociación el procurar que sus miembros, cada uno según sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y solidaridad que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas entre los hombres (Cfr. Cn. 216).


Artículo 5: La sede y las insignias:


5.1.- La Asociación tienen su sede en el santuario de Nuestra Señora Santa María de los Remedios perteneciente a la parroquia de Santa María de la Plaza, sita en el paseo de la Constitución de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.


5.2.- Esta Asociación dispone de las siguientes insignias:


 


Pendón representativo de la Asociación.

Vara y medalla representativa de la Asociación.

Medalla de asociado.

El anagrama de la corona con que fue coronada canónicamente, que se utilizará como logotipo en toda la documentación y correspondencia.

   


CAPÍTULO II


MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN


 


Artículo 6: Miembros de la Asociación.


Pueden ser miembros de la Asociación los fieles católicos que deseándolo y reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de Gobierno.


Artículo 7: Para ser asociado es necesario:


7.1.- Estar bautizado, siendo este primer requisito esencial e imprescindible. Al solicitar la inscripción deberá aportarse la prueba documental correspondiente del bautismo recibido, expedida por el encargado del Archivo Parroquial del lugar del bautismo.


7.2.- Ser católico practicante y de probada fe en los principios de la Iglesia Católica, con una conducta moral ejemplar, pública y privada, manifestando actitud de servicio al bien común y con espíritu comunitario, sintiendo marcado interés por los fines de la Asociación.


7.3.- No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el Cn. 316,1, aceptando el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana, de justicia y honradez ciudadana, comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y con las normas de la Iglesia Católica. No podrá ser asociado quien esté en alguna de las situaciones irregulares que enumera Juan Pablo II en “Familiares consortio”, (79-84): matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil o divorciados por propia iniciativa.


7.4.- Ser propuesto por dos asociados con antigüedad superior a cinco años, solicitándolo el interesado personalmente por escrito a la Junta de Gobierno.


7.5.- Tener cumplidos 18 años.


7.6.- Estar al día en el pago de las cuotas, si pertenecía a la sección de los aspirantes.


Artículo 8: Aspirantes.


Los bautizados que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a la Asociación, que es la que el Código de Derecho Canónico pide para asumir responsabilidades eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2).


Artículo 9: Obligaciones del asociado.


9.1.- Todo asociado, por el hecho de serlo, se compromete a cumplir con el deber de asistencia y participación en los actos generales de la Asociación, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar. Colaborar con las distintas vocalías y con la Junta de Gobierno cuando sea requerido para ello.


9.2.- Los asociados deben procurar mantener una vida privada y pública, que se corresponda con el espíritu y los fines de la Asociación.


9.3.- Cuidar de un modo especial su formación religiosa, actualizándola constantemente, de forma que puedan dar razón de su fe y de su esperanza (1 Pe 3,15) ante los hombres de nuestro tiempo. Para ello acudirán a cursillos, charlas u otros actos que organicen la Asociación u otras entidades católicas para conseguir formación.


9.4.- Poner en conocimiento, de quien corresponda en la Asociación, de aquellos hechos o circunstancias que puedan impedir el correcto funcionamiento de la misma.


9.5-. Es también obligación del asociado contribuir económicamente a la consecución de los fines de la Asociación, con la cuota aprobada oficialmente (cfr. art. 7,1g).


Artículo 10: Derechos del asociado.


Todo asociado podrá asistir a las Asambleas generales con voz y voto, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos si reúne las condiciones que para tales cargos se requieren, y, en general, disfrutar de   aquellos otros derechos que dimanen de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.


Artículo 11: Sanciones del asociado.


Además de lo que establece el con. 316, cuando un asociado incumple gravemente, con hechos probados, alguno de sus deberes generales o de los específicos del cargo, en su caso, después de ser oído y amonestado, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la Asociación, o separado de su cargo, por el Mayordomo a juicio de la Junta de Gobierno o por decisión del prelado. Para la expulsión definitiva, será necesario siempre hacerlo por escrito, ateniéndose a lo que establezca el Derecho o el Reglamento disciplinar correspondiente.


Artículo 12: Baja del asociado.


12.1.- Los asociados podrán causar baja a petición propia, formulada por escrito, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, por disposición reglamentaria, o por fallecimiento.


12.2.- El sancionado por la Junta de Gobierno de la Asociación podrá siempre recurrir al Ordinario que dictaminará en definitiva.


 


CAPITULO III


ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN


(Cn. 304; 313; 317)


 


Artículo 13: Participación de los asociados.


La Asociación, al gozar de personalidad jurídica pública, tiene el derecho de gobernarse por sí misma. En virtud de ello se señalan los órganos de gobierno necesarios para su desarrollo espiritual y material y para la consecución del recto cumplimiento de sus fines, teniendo siempre presente que la plena participación de sus miembros, mientras mayor sea, más enriquecedora será para toda la Asociación.


Artículo 14: Órganos de gobierno.


14.1.- Son órganos de gobierno aquellos a cuyo cuidado está el régimen y administración de la Asociación.


14.2.- Los órganos de gobierno son colegiales y personales.


 


Son órganos colegiales: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Son órganos personales: el Mayordomo, el Vice-mayordomo y el Administrador-Tesorero.

 


 A.   De los órganos colegiales.


 A.1. La Asamblea General.


Artículo 15. Composición y Constitución de la Asamblea General.


15.1.- La Asamblea general es la reunión de todos los asociados, con voz y voto, presidida por el Mayordomo. Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. A ella tiene derecho de asistir el Capellán, con voz, pero sin voto, que será convocado al efecto. Se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia del 25% de asociados de pleno derecho, y quedará constituida en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asistentes que haya.


15.2.- Los asociados con derecho a voz y voto serán los mayores de 18 años. A tal efecto serán citados por el Secretario, con la difusión suficiente mediante escrito expuesto en los templos parroquiales de Fregenal y en el Santuario de Nuestra Señora Santa María de los Remedios, o cualquier otra forma que estimara conveniente la Junta de Gobierno. La citación deberá efectuarse con quince días, como mínimo, de antelación, haciéndose constar la fecha, hora y lugar, así como el orden del día.


15.3.- La Asamblea General ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a las normas del Derecho canónico, a la legislación particular de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, y a lo que determinan estos Estatutos.


Artículo 16: Funciones de la Asamblea General.


Conocer los planes de actuación de la Asociación, a propuesta de la Junta de Gobierno y presentar observaciones y enmiendas sobre ellos.

Elegir, de entre las propuestas por la Junta de Gobierno, la candidatura que se ha de presentar al Arzobispo para la confirmación del Mayordomo.

Designar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo o dos consejeros, al menos, de asuntos económicos.

El conocimiento y aprobación del estado de cuentas presentada por la Junta de Gobierno.

Aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Presentar al Arzobispo las propuestas de modificación de los Estatutos, según las normas del derecho.

Presentar al Sr. Arzobispo la propuesta de concesión de distinciones y títulos según se establece en el Anexo III del Estatuto para las Agrupaciones Arciprestales que regula la concesión de títulos honoríficos en las Cofradías y Hermandades de la Diócesis.

Artículo 17: Periodicidad de las reuniones de la Asamblea General.


17.1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.


17.2.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:


Cuando lo estime conveniente el Arzobispo.

A propuesta de la Junta de Gobierno.

A petición, por escrito, del diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Las solicitudes incluirán el orden del día de los asuntos a tratar. En este caso, para que se considere válidamente constituida la Asamblea, será necesaria la asistencia de al menos, el cuarenta por ciento de los firmantes.

En el supuesto de modificación de los Estatutos, según derecho (cn 314).

17.3.- Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y agotado éste serán clausuradas.


Artículo 18: Acuerdos de la Asamblea General.


Supuesta la asistencia exigida en el Artículo 15.1, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Mayordomo podrá resolver el empate con su voto. En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto de los dos tercios de los asistentes, cumplido el quórum para la constitución de la Asamblea.


A.2. La Junta de Gobierno.


Artículo 19: Composición y Constitución de la Junta de Gobierno.


19.1.- La Junta de Gobierno de la Asociación la componen, el Mayordomo, el Vice-mayordomo, el Secretario, el Administrador-Tesorero, los Vocales y el Capellán. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. Se considerará válidamente constituida, cuando esté presente al menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.


19.2.- La Junta de Gobierno se citará, a petición del Mayordomo, por el Secretario, con 48 horas de antelación y personalmente, salvo que las circunstancias lo impidieran, con exposición del día, hora y lugar, así como el orden del día.


Artículo 20: Funciones de la Junta de Gobierno.


Concretar y llevar a término los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Asociación.

Proponer a la Asamblea General las candidaturas completas para las elecciones.

Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Consejo o al menos, dos consejeros económicos (cn 1280).

Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Asociación.

Presentar los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Administración Diocesana para que ésta informe al Sr. Arzobispo para su aprobación, si procede (cns 319 y 1276).

Disponer los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, aprobados por el Sr. Arzobispo.

Proponer a la Asamblea General la posible modificación de los Estatutos.

Proponer a la Asamblea General la presentación al Sr. Arzobispo de la propuesta de concesión de distinciones y títulos horríficos según se establece en el Anexo III del Estatuto para las Agrupaciones Arciprestales que regula la concesión de títulos honoríficos en las Cofradías y Hermandades de la Diócesis.

Artículo 21: Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.


21.1.- La Junta de Gobierno, se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con carácter ordinario. Podrán pedir una reunión extraordinaria de la misma el Capellán y el Mayordomo.


21.2.- Si hubiera una petición firmada por dos tercios de sus componentes, el Mayordomo tendrá la obligación de convocarla.


Artículo 22: Acuerdos de la Junta de Gobierno.


Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal de que haya quórum (Cn. 119, 2º).


B.   De los órganos personales.


Artículo 23: El Capellán o Director Espiritual.


23.1.- El nombramiento del Capellán o Director espiritual se hará según derecho común (cn. 317) o derecho particular de la Diócesis. El Capellán como representante del Arzobispo en la Asociación, debe actuar como maestro, sacerdote y pastor; tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los asociados, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad dentro de la Asociación y en las relaciones de ésta con otras asociaciones y hermandades, y con la Iglesia. (cn.317) (cfr. Apostolicam Actuositatem, 20-21,24-25; y Presbyterorum Ordínis, 8).


23.2.- El Capellán debe estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la Asociación, así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz.


23.3.- Es función propia suya todo lo relacionado con la predicación y con la formación doctrinal de los asociados así como todo lo referente al culto, de modo que en estos campos el Mayordomo debe tener presente la necesidad de estrecha colaboración con él, que debe ser el orientador y guía. En cuanto Maestro y Sacerdote, de acuerdo con lo que establecen el cn. 756,2 y 757, el Capellán, en nombre y en colaboración con el Arzobispo, "anuncia el Evangelio" a esta porción del Pueblo de Dios que son los miembros de la Asociación, proponiendo "íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la Palabra" (cn.760), "a través de todos los medios disponibles para comunicar la doctrina cristiana" (cn.761 y cf r. cn.822).


23.4.- Es también propio del Capellán la colaboración con el Delegado Episcopal para las Cofradías en todo lo referente a la aplicación de directrices pastorales que emita el Arzobispo directamente o a través de dicha Delegación. (cfr. Obispos del Sur, Las Hermandades y Cofradías, 1988, n 245).


Artículo 24: El Mayordomo y sus funciones.


24.1.- El Mayordomo debe ser elegido por su sentido cristiano, cuidando que la Asociación en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia y con la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, así como con las demás Asociaciones y Hermandades, preocupándose singularmente de la formación cristiana e integral de todos los asociados.


24.2.- Son funciones del Mayordomo:


Fomentar el culto a Nuestra Señora Santa María de los Remedios.

Representar oficialmente a la Asociación.

Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados.

Separar de los cargos directivos, previo consentimiento de la Junta de Gobierno, mediante el mecanismo recogido en el cn. 119 si fuera preciso, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, deban ser separados.

Cuidar celosamente del Patrimonio de la Asociación.

Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada convenientemente por la Junta de Gobierno, para la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, después de ser aprobados por el Sr. Arzobispo.

Concertar, convenir, adquirir o enajenar cuanto sea preciso, representando a la Asociación, ante los organismos e instituciones canónicas correspondientes, y con los permisos necesarios, ante cualquier organismo, instituto, funcionario o jurisdicción no canónica, oídos los Consejeros de Asuntos económicos, de acuerdo con el cn. 1257 y 1276, sin que pueda delegar ni otorgar mandato o poder en favor de persona alguna a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.

Rendir cuentas todos los años a la autoridad eclesiástica.

Pedir licencia a dicha autoridad para realizar gastos extraordinarios.

Ordenar al Secretario la convocatoria de Asamblea General y Junta de Gobierno.

Establecer, asistido por el Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

Autorizar, con su visto bueno, los escritos, certificados, actas y demás documentos oficiales que sean expedidos por el Secretario.

Proponer a la Junta de Gobierno candidatos a cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección.

El Mayordomo custodiará y cuidará con celo y con la máxima seguridad el Libro de los Milagros.

Establecer el orden de los vocales que formarán parte de la Junta de Gobierno, del primero al quinto.

Artículo 25: Delegación de funciones.


En caso de enfermedad, necesidad o ausencia el Mayordomo será sustituido por el Vice-mayordomo con todos los derechos y obligaciones de aquel. En los mismos supuestos y previo conocimiento de la Junta de Gobierno, ambos serán sustituidos por el vocal primero. El mayordomo podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en los mismos supuestos, consignándolo siempre por escrito.


Artículo 26: Deberes especiales del Mayordomo.


A tenor de lo establecido en el cn. 329, al igual que el Capellán, el Mayordomo debe cuidar especialmente de la formación de los asociados, a través de los medios de formación cristiana, que garanticen los conocimientos mínimos exigibles a un buen cristiano, con respecto a una vida ejemplar, a la práctica litúrgica y sacramental; por todo lo cual el Mayordomo deberá organizar por conducto de la vocalía correspondiente los cursos que sean necesarios donde se presente la autenticidad de la Asociación, como cauce de la vida cristiana. En todo ello debe proceder de común acuerdo con el Capellán de la Asociación.


Artículo 27: El Vice-mayordomo.


Son funciones que corresponden al Vice-mayordomo:


Sustituir al Mayordomo, en los casos de enfermedad necesidad o ausencia con todos los derechos y obligaciones inherentes al Mayordomo.

Ayudar al Mayordomo en el desempeño de sus obligaciones ordinarias.

Coordinar la labor de las vocalías o secciones constituidas al efecto.

 Artículo 28: El Administrador/Tesorero de la Asociación.


 Son funciones del Administrador/Tesorero:


Llevar al día la contabilidad.

Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.

Confeccionar al término de cada año el estado de cuentas que deberá ser aprobado, si procede, por la Junta de Gobierno y presentado posteriormente a la Asamblea General.

Elaborar los presupuestos que la Junta de Gobierno ha de presentar en la Administración diocesana después de aprobados en Asamblea General (cn. 1287).

Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Asociación.

Disponer, junto con el Mayordomo, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

Llevar un libro de inventario en el que consten todos los bienes y objetos, propiedad de la Asociación y en el que habrá que anotarse anualmente las altas y bajas justificadas.

Facilitar a la Junta de Gobierno un informe sobre el estado y situación económica de la Asociación, cuando se le solicite.

Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria a nombre de la Asociación, siendo necesario para retirar los mismos, dos firmas, la suya y la del Mayordomo.

Al cesar en su cargo presentará los estados contables a la fecha de dicho cese, junto con la documentación soporte, y los entregará al nuevo Administrador/Tesorero.

Artículo 29: Consejeros de Asuntos Económicos.


29.1.- Con el fin de asesorar a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, prestándole ayuda en el cumplimiento de sus funciones económicas, se nombrarán, al menos, dos Consejeros de Asuntos Económicos, los cuales tendrían las siguientes funciones:


Asesorar a la administración/Tesorería de la Asociación para la confección de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y realizar los estudios económicos de las inversiones que ha de presentar la Junta de Gobierno a la Asamblea General y a la Administración Diocesana.

Revisar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea general para su aprobación.

Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Asociación y al Mayordomo, en todo lo concerniente a la economía de la Asociación.

29.2.- Los Consejeros de Asuntos económicos no forman parte de la Junta de Gobierno, por lo que solo asistirán a ella cuando sean tratados temas de su competencia, para ello, habrán de ser citados al efecto. Se reunirán no obstante, siempre que sea necesario, con el Mayordomo, el Vice-mayordomo y el Administrador/Tesorero.


Artículo 30: Otros cargos de la Junta de Gobierno.


Forman parte de la Junta de Gobierno el secretario y los vocales. Aunque no son propiamente órganos de gobierno personales, tienen estatutariamente la autoridad que por su cargo necesitan para el cumplimiento de sus funciones, siempre en relación directa con el Mayordomo.


Artículo 31: Del secretario.


Son funciones del secretario:


Como fedatario de la Asociación deberá levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.

Llevar al día el registro de asociados, consignando la fecha de ingreso y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerden, anotando las bajas de asociados que se produzcan consignando la fecha y el motivo de las mismas.

Llevar el control y registro de la correspondencia, citaciones y documentación general de la Asociación.

Hacer públicas con suficiente antelación, las candidaturas válidamente propuestas.

Elaborar el censo de votantes para las elecciones.

Confeccionar la memoria anual de la Asociación.

Extender y firmar toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno del Mayordomo en aquellos que lo precisen.

Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Mayordomo, Vicemayordomo o Capellán.

Se responsabilizará de la organización del protocolo de cuantos actos organice la Asociación.

Artículo 32: De los vocales.


32.1.- Serán cinco y formarán parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto. Las vocalías son las siguientes:


 


Caridad, Convivencia y Formación.

Culto, Espiritualidad y Manifestaciones Públicas.

Cultura, Difusión y Relaciones.

Patrimonio, Conservación y Ornato.

Recursos.

32.2.- Serán los responsables de dirigir las vocalías a que se hace referencia en el apartado anterior.


32.3.- Serán los encargados de proponer a la Junta de Gobierno para su confirmación los colaboradores de cada vocalía, con un máximo de cinco componentes.


Artículo 33. Cargos Honoríficos.


Cuando alguna persona o institución haya prestado una dedicación y servicios especiales a la Asociación, y reúna las condiciones para recibir alguna mención o título honorario, y una vez aprobada la propuesta unánimemente por la Junta de Gobierno y refrendada por la Asamblea General, podrá ser presentada al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.


 


CAPÍTULO IV


 DE LAS ELECCIONES GENERALES Y PARCIALES


  A.   Normas Generales.


Artículo 34: De las elecciones generales.


34.1.- Son elecciones generales aquellas que se celebran para elegir Mayordomo y demás miembros de la candidatura en lista cerrada.


34.2.- Estas elecciones generales se celebrarán a lo largo de un tiempo que nunca excederá de siete horas continuas, habilitándose las mesas electorales precisas.


34.3.- La elección lo será por votación secreta, personal, libre, cierta, absoluta y determinada; no se permitirá el voto por correo ni por representación, mandato o delegación (Cf. cn 167).


B.   De los candidatos y modo de elección.


Artículo 35: Composición de la Candidatura.


Cada candidatura electoral vendrá compuesta por aspirantes a Mayordomo, Vice-mayordomo y Administrador-Tesorero, ostentando sus respectivos cargos por período de cuatro años naturales, pudiendo ser nuevamente elegidos por una sola vez consecutiva. Mediados tres mandatos de otra u otras ternas podrán presentarse de nuevo cualquiera de los tres que formó candidatura anteriormente.


Artículo 36: Propuesta de candidatos.


36.1.- Las candidaturas podrán ser propuestas y presentadas:


36.1.1.- Por la Junta de Gobierno, en acuerdo mayoritario, con un límite de dos candidaturas completas.


36.1.2.- Avaladas por un grupo de hermanos en la siguiente proporcionalidad:


 


Al menos por el 5% de los asociados, con derecho a voto, si la Asociación tiene 500 asociados.

Al menos el 7.5% de los asociados, con derecho a voto, si la Asociación tiene entre 500 y 1000 asociados,

Al menos el 10% de los asociados, con derecho a voto, si la Asociación tiene más de 1000 asociados; en cualquiera de los casos deben venir avaladas cuantas se presenten, con el nombre, firma y número de DNI y de asociados de los proponentes.

36.2.- Ningún asociado podrá avalar por el mecanismo establecido en el punto 36.1.2 de este artículo, más de una candidatura. En el supuesto de haberse otorgado más de un aval por el mismo asociado, se tendrá por no avalada por el mismo ninguna de las candidaturas que hubiese suscrito.


36.3.- Cada candidato ha de adjuntar junto al impreso de candidatura la siguiente documentación.


 


Certificado emitido por el secretario de la Asociación en el que haga constar los datos de su incorporación a la Asociación y que tiene una antigüedad en la misma de, al menos, cinco años.

Fotocopia compulsada por la Secretaría General del Arzobispado del Diploma de haber realizado los cursos de formación básica; o fotocopia compulsada del diploma o título de haber realizado otros estudios teológicos; en cumplimiento de lo que dicta el Decreto del Sr. Arzobispo de 24 de abril de 2011 (Prot. 55/2011).

Informe del Sr. Cura Párroco, en el que, junto a su aval personal, haga constar mediante certificado que:

1. El candidato rige su vida por criterios decididamente acordes con un cristianismo responsable.

2. El candidato demuestra esta formación y criterios con una participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, en el ámbito parroquial o de otras comunidades eclesiales, dentro y fuera de la propia Asociación.

3. Que el candidato no ocupa cargo político o sindical (cn 317, 4), ni preside una asociación civil que pueda interferir en el desempeño de sus funciones dentro de la Asociación.

4. Que el candidato no ha sido cesado por la autoridad eclesiástica de cargos directivos o de responsabilidad en la Asociación o en otras actividades eclesiales.

5. Que el candidato no ha presentado ante quien correspondiere, la dimisión por razones de conflicto interno en la Asociación. En el caso de que ésta les hubiera sido aceptada deberán presentar la autorización expresa del Sr. Arzobispo.

6. Que el candidato no desempeña un cargo directivo o de responsabilidad en otra Hermandad o Cofradía.

7. Que el candidato reúne las condiciones y tiene una situación personal que le permitan desempeñar el cargo con la dedicación que esta labor precisa.


36.4.- La declaración justificada según los presentes Estatutos por la Junta de Gobierno de "no apto" de alguno o algunos de los propuestos, impondrá a la misma la concesión de un plazo de cinco días naturales para la sustitución de quien o quienes resulten no aptos, para lo que se contará con los demás componentes de la candidatura. Dichos componentes quedarán a expensas de completar la candidatura. De lo contrario, no podrán presentarse a elecciones.


36.5.- En los dos días naturales de la expiración del gobierno anterior, se proclamarán, con exhibición en la sede de la asociación, de las candidaturas que han de someterse a elección.


Artículo 37: Plazos electorales.


37.1.- La Junta de Gobierno declarará abierto el periodo electoral con la antelación precisa de dos meses naturales antes de que expire el término de su mandato (fecha de nombramiento por el ordinario), notificándoselo a los asociados y con la difusión suficiente. Se dará un plazo de quince días naturales para la presentación de las candidaturas que se propongan. Al mismo tiempo se publicará y se expondrá en la sede el censo provisional de los asociados con derecho a voto.


37.2.- Las impugnaciones al censo habrán de ser presentadas, en la Secretaría de la Asociación, por el interesado personalmente y con su firma, en igual periodo coincidente de quince días naturales desde su publicación. Las impugnaciones se resolverán por la Junta de Gobierno en término de diez días naturales desde que expirara el plazo anterior, y publicándose el censo definitivo de asociados con derecho a voto, en la misma forma establecida en el punto 37.1.


Artículo 38: Proclamación de candidaturas.


Una vez proclamadas las candidaturas, el Secretario remitirá la lista de las mismas a la Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías, con detalle de los nombres, apellidos, edad y domicilio, y fecha de inscripción de los presentados. Asimismo acompañará un breve resumen, que habrán de facilitar los candidatos, con reseña de sus actividades apostólicas. La Delegación Episcopal está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes sobre los candidatos, pudiendo vetar a alguno o algunos de ellos, quedando sin efecto la proclamación.


Artículo 39: Convocatoria de elecciones generales.


39.1.- La Junta de Gobierno convocará elecciones generales, para lo que habrán de ser citados todos los asociados con derecho a voto, al menos con veinte días naturales de antelación. También se comunicará oficialmente al Arzobispo, que podrá nombrar representante o interventores en las mesas electorales.


39.2.- La convocatoria habrá de contener lugar, fecha, y hora de celebración de la elección.


39.3.- En la sede electoral existirán a disposición de los votantes, papeletas oficiales de voto suficientes, por cada una de las candidaturas proclamadas.


39.4.- Las votaciones podrán desarrollarse a lo largo de un tiempo que no podrá exceder de siete horas continuas, habiendo de hacerse constar en la citación la hora de apertura y cierre de las urnas. Llegada la hora señalada de finalización de votaciones, y previo al cierre de las urnas, votarán en último lugar y por este orden los interventores, vocal, presidente y secretario de mesa. A continuación se procederá a la apertura de las urnas y escrutinio de votos.


39.5.- Cada candidatura podrá designar un interventor que la represente, por cada una de las mesas de votación que se dispongan, quien se incorporará a la mesa.


39.6.- Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los asociados.


39.7.- El escrutinio se realizará en forma ordenada, contabilizándose los votos válidos que apoyen cada una de las candidaturas, declarándose nulos los que no consten en las papeletas oficiales o contengan tachaduras, enmiendas o anotaciones de cualquier tipo.


39.8.- Por el secretario de la mesa electoral, con el visto bueno de quien la presida, se levantará acta donde se recogerá el resultado de las votaciones, con la concreción de los votos que apoyan cada una de las candidaturas, y número de votos nulos y votos en blanco, así como las incidencias de relevancia que hayan podido acaecer y con la firma de quien presida la mesa electoral la entregará al Secretario de la Asociación.


Artículo 40: Asociados electores.


Serán electores todos los asociados mayores de 18 años que estén al corriente en el pago de la cuota.


Artículo 41: Actas de las mesas electorales y candidatos electos.


El secretario o secretarios de mesas, entregarán, en el acto, al Secretario de la Asamblea, que lo será el de la Asociación, las actas electorales certificadas, y éste, confeccionará acta con el resultado total de los escrutinios, que emitirá por duplicado, enviando uno de los ejemplares a la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías, que lo hará llegar al Arzobispo de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz para la confirmación a que se refiere el cn. 317. Inmediatamente realizado el escrutinio y extendida el acta, se procederá a declarar electos a la candidatura más votada válidamente, y se notificará la elección a éstos, a los fines contemplados en el cn. 177 y ss.


Artículo 42: Normas electorales de Derecho común.


Son de aplicación y observancia para el proceso electoral, las normas contenidas en los cc. 164 al 179 deI C.I.C.


Artículo 43: Quórum electoral requerido.


No podrá proclamarse electa ninguna candidatura si no han concurrido a emitir el voto, al menos el 10 % de los asociados con derecho al sufragio. En caso de no concurrir a las elecciones el 10% citado y en situación verdaderamente extraordinaria y debidamente justificada, el Arzobispo podrá resolver si se hacen nuevas elecciones o confirma alguna de las candidaturas votadas.


Artículo 44: Toma de posesión.


Recibida la notificación de confirmación, se procederá a la toma de posesión por los componentes de la candidatura elegida, quienes colegiadamente, y conforme al cn. 119, designarán Secretario y Vocales, con quienes compondrán la Junta de Gobierno. Para ser designado miembro de la Junta de Gobierno, se precisa reunir iguales requisitos que los recogidos en el Artículo 36.3 de estos Estatutos, así como ser asociado con, al menos, tres años de antigüedad.


El Capellán podrá vetar la designación de cualquier asociado que sea propuesto por la candidatura elegida para ocupar puesto de responsabilidad en la Junta de Gobierno. Dicho veto deberá ser debidamente expuesto ante los responsables de la Asociación.


Artículo 45: De las elecciones parciales


45.1.- Si durante el cuatrienio para el que fueron elegidos, cesara el Mayordomo, será sustituido, en funciones, por el Vice-mayordomo, acumulando uno de los cinco vocales, por elección entre ellos, el cargo de Vice-mayordomo, en funciones. Se comunicará tal sustitución a la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías en el plazo más breve.


45.2.- Igualmente sucederá en el caso de cese del Vice-mayordomo o del Administrador-Tesorero. Pero si a lo largo del cuatrienio cesaran dos de los tres componentes de la candidatura elegida, se comunicará a la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías para proceder a nuevas elecciones generales o para proponer al Sr. Arzobispo el nombramiento de una junta o de un comisario.


 


CAPÍTULO V


DE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 46: Vida y actividades.


46.1.- Nuestra Asociación ha de ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo.


46.2.- Por su fin específico, promoverá y propagará la devoción a la Santísima Virgen, como mediadora entre Dios y los hombres, en su advocación de los Remedios, realizando los cultos y manifestaciones públicas conforme al espíritu del Evangelio y la Iglesia.


46.3.- Por su identidad con el pueblo de Fregenal de la Sierra, la Asociación participa activamente a lo largo del año de la vida del mismo realizando actividades formativas, caritativas, sociales, etc.; colaborando también con la parroquia y otras asociaciones.


46.4.- Con estos fines programará cada año sus actividades.


Artículo 47: Vocalías.


47.1.- Dada la entidad de nuestra Asociación, y para el mejor desarrollo de cuantas actividades realiza a lo largo del año, así como del mantenimiento de su patrimonio y el ornamento y decoro de las imágenes religiosas y el Santuario y su Real, nuestra Asociación se estructura en cinco vocalías bajo la dirección de su presidente.


47.2.- A ellas corresponde llevar a cabo las labores necesarias para el normal funcionamiento de la Asociación, bajo la tutela, coordinación y directrices marcadas por la Junta de Gobierno, órgano de planificación y gestión de la Asociación. No tendrán por tanto poder de decisión.


47.3.- Al inicio de cada mandato de la Junta Directiva, cada vocal presentará a la misma para su confirmación a los colaboradores que crea necesario hasta un máximo de cinco, para el desarrollo de las labores propias encomendadas a cada una de ellas. Si por algún motivo uno de los colaboradores no cumple con este cometido, éste podrá ser cesado por la Junta de Gobierno a propuesta del presidente de la vocalía.


47.4.- En ocasiones extraordinarias, los vocales podrán buscar otros colaboradores de forma temporal.


47.5.- Si algún vocal causara baja, cesarán automáticamente sus colaboradores.


47.6.- Estarán coordinadas por el Vicemayordomo, quien actuará procurando evitar conflictos de competencias entre las mismas.


47.7.- Las vocalías son:


Caridad, Convivencia y Formación

Culto, Espiritualidad y Manifestaciones Públicas

Cultura, Difusión y Relaciones

Patrimonio, Conservación y Ornato

Recursos

Artículo 48: Vocalía de Caridad, Convivencia y Formación.


48.1.- El Catecismo de la Iglesia Católica señala la importancia vital de la caridad para la vida cristiana. En esta virtud se encuentran la esencia y el núcleo del cristianismo, es el centro de la predicación de Cristo y es el mandato más importante, por lo tanto es la base de toda espiritualidad cristiana. Es el distintivo de los auténticos cristianos.


48.2.- Por tanto, la misión de esta vocalía será fomentar la vida social y humana de los asociados, y mantener vivo el espíritu de fraternidad y caridad con los necesitados, asociados o no.


48.3.- La Asociación destinará el 10% de los ingresos fijos obtenido por las cuotas para ayudar a los necesitados, en coordinación con Cáritas parroquial o diocesana, según las orientaciones que se ofrezcan en cada momento por parte del Sr. Arzobispo o de la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías.


48.4.- La Asociación procurará y cuidará en todo momento, a través de sus miembros y especialmente de la Junta de Gobierno por ésta vocalía, asistir y ayudar en sus necesidades espirituales y materiales a todos sus hermanos y a cuantas instituciones y personas que no siendo asociados lo necesiten.


48.5.- Se recomienda a los asociados que atraviesen por circunstancias difíciles de cualquier índole, que acudan con cristiana libertad a la Asociación, para que ésta intente encontrar solución a sus problemas.


48.6.- Como reunión fraterna que es, creará verdaderas relaciones humanas y cristianas, tanto entre los asociados, como de éstos con el resto de la Parroquia. Para ello, se organizarán actos de convivencia tales como reuniones, encuentros o excursiones, que fomenten estas relaciones.


48.7.- Otro objetivo que ha de perseguir es lograr la formación cristiana integral de sus miembros, de manera especial de los jóvenes, como principal cauce para orientar su compromiso cristiano y su misión evangelizadora, mediante la programación de actividades específicas que aseguren su desarrollo como cristianos comprometidos en la fe y con la Iglesia.


48.8.- Cuidará de que los miembros de la Asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa. En coordinación con el capellán, la vocalía cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año,


48.9.- Organizará, con espíritu misionero, actividades como conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.; y estudiará y divulgará la Doctrina Social de la Iglesia y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz en particular.


Artículo 49: Vocalía de Culto, Espiritualidad y Manifestaciones Públicas.


49.1.- A fin de promover el culto público, esta vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la Oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los asociados. A tal fin, fomentará todo tipo de acciones encaminadas al crecimiento en la fe de los mismos.


49.2.- En cumplimiento del compromiso que los fieles cristianos de Fregenal se la Sierra contrajeron en el año de 1506 con Dios y la Santísima Virgen su Madre, mantenido por más de cinco siglos, esta vocalía velará celosamente por el mantenimiento de ese “Voto”, que se recoge en el Libro de los Milagros. Cuidará en este sentido y especialmente la preparación de los siguientes cultos:


Solemne Eucaristía que se celebra la “Dominica In Albis, Domingo de Quasimodo, en el templo parroquial de Santa María de la Plaza, y en la que se lee el Libro de los Milagros y se realiza la “Renovación del voto”.

Solemnes Vísperas en el citado templo de Santa María de la Plaza.

Procesión al Santuario de Nuestra Señora Santa María de los Remedios el día de su festividad.

Solemne Eucaristía que se celebra en el Santuario en honor a Nuestra Señora Santa María de los Remedios el día de su festividad, lunes de Quasimodo.

Organizará y velará por el mejor desarrollo de todos los cultos, en especial la Novena en honor a nuestra Patrona.

El Domingo de Milagros, al finalizar la novena, organizará el Rosario, que recorre las calles de estación pasando por los tres templos parroquiales, con salida y llegada en el de Santa María de la Plaza.

49.3.- Se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Asociación, y concretamente que las de índole religiosa, se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Arzobispo Diocesano.


49.4.- De igual modo, siempre que la Asociación organice o participe en algún acto o actividad, cuidará y tendrá en cuenta en su proceder, como Asociación pública de fieles que es, su pertenencia a la Iglesia


Artículo 50: Vocalía de Cultura, Difusión y Relaciones.


50.1.- El cometido principal de ésta vocalía es el de difundir el patrimonio cultural y antropológico de la Asociación. Una grandiosa y extraordinaria herencia recibida que debemos transmitir con toda su pureza, la mediación y protección de Nuestra Señora Santa María de los Remedios a lo largo de la historia. El compromiso de un pueblo con su Excelsa Patrona, que perdura por más de cinco siglos, y es seña de identidad de todos los frexnenses.


50.2.- Será otra competencia de esta vocalía la de organizar, fomentar y cuidar el archivo histórico de la Asociación, lo mismo en su parte documental y gráfica que audiovisual, catalogando e inventariando sus fondos. El archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos con antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente, que obren en poder de la Asociación; así como por cuantas fotografías, diapositivas, cintas de vídeo, dvd o cassette, libros, revistas, recortes de prensa, etc., tenga la Asociación o pueda adquirir en el futuro.


50.3.- Editará publicaciones y en especial la revista anual con motivo de las fiestas patronales, vehículo de expresión del fervor mariano de los asociados y devotos de la Virgen de los Remedios.


50.4.- Utilizará las nuevas tecnologías de la información como canal de difusión hacia el orbe.


50.5- Realizará toda la publicidad de la Asociación, bien por medios propios o a través de los medios de información


50.6.- Organizará aquellos actos culturales que fomenten la vida social y cultural de los asociados.


50.7.- Actuará como portavoz de la Asociación en todos aquellos actos de comunicación con la prensa y medios de comunicación que no sea necesaria la presencia del Mayordomo o Vice-mayordomo. En los actos que sean necesarios la presencia de los representantes de la Asociación, coordinará las entrevistas, ruedas de prensa, comunicados, etc.


Artículo 51: Vocalía de Patrimonio, Conservación y Ornato.


51.1.- Corresponde a esta vocalía la coordinación de las tareas necesarias para el funcionamiento de los servicios que presta la Asociación, así como de su mantenimiento; y al mismo tiempo velará por el respeto que todos los usuarios deben cumplir en el Santuario y sus dependencias, el entorno del Real de la Virgen y cualquier otra propiedad.


51.2.- Determinará de manera anual las necesidades de mejora o de inversión en el ámbito de las infraestructuras y equipamientos pertenecientes a la Asociación, teniendo una relación priorizada de necesidades a cubrir.


51.3.- Tiene también la misión cuidar, mantener y confeccionar el ajuar de la Santísima Virgen y Su Divino Hijo. Es la última responsable de vestir las imágenes, del ornamento del Altar y del decorado y adorno de su trono durante todo el año.


51.4.- Asimismo, todo lo relativo al embellecimiento del Camarín de la Virgen y el templo del Santuario, manteniéndolo siempre en perfecto estado de ornamento. También del templo de Santa María cuando se celebran cultos en honor a nuestra Patrona.


Artículo 52: Vocalía de Recursos.


52.1.- Será cometido de esta vocalía todo lo relacionado con la obtención de los recursos humanos y materiales que la Asociación necesita para alcanzar sus objetivos.


52.2.- Programará y realizará actividades encaminadas a conseguir fondos económicos para el sostenimiento de la Asociación, como la venta de recuerdos, rifas y petitorio, entre otros.


Artículo 53: Integración y corresponsabilidad.


La Asociación, a través sobre todo del Mayordomo, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia colaborando con ella en sus actividades, con las demás Hermandades y Cofradías integrándose en la Junta Local de Hermandades y Cofradías, en la Agrupación Arciprestal de Cofradías, y con la Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías aceptando sus orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria establecida por ésta.


 


CAPÍTULO VI


DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 54: De los bienes de la Asociación.


A esta Asociación, por estar erigida canónicamente como Asociación pública de fieles según decreto de erección canónica, le es de aplicación, en su régimen económico, lo dicho en el Código de Derecho Canónico en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, que establece el derecho universal para toda la Iglesia, así como las Normas que establezca la Archidiócesis de Mérida-Badajoz en materia económica.


Artículo 55: Disposición sobre bienes temporales.


Esta Asociación es sujeto capaz, para conseguir sus fines propios, de adquirir, administrar y enajenar bienes temporales según la norma jurídica. A ella pertenece el dominio de sus bienes propios bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice. La administración de sus bienes corresponde de manera inmediata a las personas y organismos que rigen la Asociación.


Artículo 56: Bienes eclesiásticos.


Según el derecho común, los bienes de la Asociación son bienes eclesiásticos por "pertenecer a una persona jurídica pública de la Iglesia". Por tanto están sometidos a la normativa eclesiástica y civil que les concierne y gozan de los derechos que ellas les ofrecen.


Artículo 57: Autoridad eclesiástica y bienes temporales.


Según lo que establece el derecho universal la administración de los bienes de la Asociación se efectúa "conforme a la Norma de los Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica" (cc. 319,1), "a la que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas" (cn 1276,1), siendo por tanto estos Estatutos aplicación del derecho común de la Iglesia en aquellas cuestiones que dicho derecho común pide sean concretadas en Estatutos.


Artículo 58: Cuotas.


58.1.- La asociación tiene la facultad de exigir a sus asociados las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que precise para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, tiene facultad para recibir ofrendas y donativos.


58.2.- Correspondientemente los asociados tienen la obligación de abonar tales cuotas.


Artículo 59: Rendición de cuentas.


59.1 En la administración de sus bienes esta Asociación rendirá cuentas todos los años al Ordinario diocesano (cn 319). Deberá practicar la comunión cristiana de bienes con la Archidiócesis según la normativa vigente, sin excluir otras iniciativas propias. Sus aportaciones serán destinadas siempre a los fines que son propios de la Iglesia universal: "el culto divino, la sustentación del clero, las obras de apostolado y caridad, principalmente hacia los más necesitados"(cn 1254,2).


59.2 La Asociación erigida canónicamente dentro del ámbito de la Archidiócesis, aportará cada año, como signo de la comunión cristiana de bienes con la Iglesia diocesana, como mínimo el 7% de sus ingresos ordinarios.


Esta aportación podrá entregarse, de acuerdo con el Ecónomo Diocesano, a la parroquia en la que tenga su sede o en la Administración Diocesana, y se procurará realizar simultáneamente con la rendición de cuentas.


59.3 La rendición de cuentas al Ordinario diocesano se realizará cada año natural. Deberán entregarla en la Administración diocesana dentro de los tres primeros meses del año siguiente.


59.4 Cada Hermandad, Cofradía o Asociación que desee adquirir personalidad jurídica civil ha de solicitarla al Ministerio de Justicia, como entidad religiosa, a través de la Curia Diocesana, en observancia de los Acuerdos entre España y la Santa Sede, evitando y corrigiendo cualquier praxis contraria.


Artículo 60: De los actos de administración.


60.1.- En los actos de administración de la Asociación, se observará fielmente lo que establece el derecho civil sobre los contratos y sobre los pagos, tanto en general como en particular.


60.2.- En la administración de los bienes de la Asociación se distinguen actos de administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.


60.3.- Actos de administración ordinaria.


Son actos de administración ordinaria los que no sobrepasan la potestad propia del administrador de la Asociación y que se incluyen expresamente en el presupuesto anual ordinario, una vez aprobado en debida forma. Asimismo es acto de administración ordinaria la contratación de personas o servicios necesarios para el normal desarrollo de los fines de la Asociación.


60.4.- Actos de administración extraordinaria.


Son actos de administración extraordinaria aquellos con los que pueda resultar notablemente variada la situación patrimonial de la Asociación, y para los que será necesaria la previa autorización del Ordinario diocesano. En concreto se señalan como tales:


 


Los expresamente declarados como tales con carácter general o particular.

La inversión de dinero y los cambios de inversiones hechas y que supongan una variación notable.

La enajenación o compra de bienes inmuebles o muebles de importante cuantía, o reparaciones extraordinarias, sobre todo de imágenes (cn. 1189 y ss.)

Las contrataciones que se prolonguen en el tiempo más de lo que dura el mandato de la Junta de Gobierno.

Las reparaciones extraordinarias, cuando sobrepasan el límite establecido o tengan valor histórico-artístico.

La reparación de las imágenes expuestas a la veneración de los fieles en el Santuario y que son preciosas por su antigüedad, por su valor artístico o por el culto que se les tributa.

 


60.5.- Actos de administración de mayor importancia.


Son los actos que como tales son declarados por el derecho particular diocesano según derecho, y necesitan también de la autorización expresa del Ordinario diocesano. En concreto para esta Asociación se declaran como tales los que excedan un costo de 4.000 € y no sean de mera conservación y funcionamiento. Esta cantidad deberá ser revisada cada tres años en la Asamblea General correspondiente y se comunicará su variación a la autoridad eclesiástica, habiendo siempre de permanecer, al menos la equivalencia del poder adquisitivo de la cantidad señalada, en la fecha de promulgación de estos Estatutos.


Artículo 61: De los actos de adquisición.


La Asociación, para lograr sus fines, puede adquirir bienes por todos los medios justos y utilizar los recursos a su alcance permitidos en derecho.


Artículo 62: Casos de actuación nula en gestión económica.


La actuación que sobrepase los fines y el modo de los límites de la administración ordinaria, acarreará la nulidad del acuerdo o del acto realizado. Para estos gastos que exceden la administración ordinaria será preciso el permiso escrito del Obispo diocesano (cn. 1281).


Artículo 63: Inventario.


El inventario de bienes, debidamente actualizado, deberá entregarse a la Junta de Gobierno entrante una vez agotado el mandato de la anterior. Debe comprobarse previamente y ser custodiado en el archivo de la Asociación.


Artículo 64: Conservación de los bienes.


La Asociación, a través de la Junta de Gobierno, tomará las medidas oportunas para la correcta custodia y conservación de los bienes.


Artículo 65: Titularidad de los bienes en el ámbito civil.


65.1.- Constituye el Patrimonio de la Asociación los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar.


65.2.- Para garantizar la propiedad y titularidad de los bienes en el ámbito civil se observarán las leyes estatales para los actos dispositivos que hayan de tener eficacia civil, así como para garantizar la validez de cualquier contrato.


Artículo 66: Cobros y pagos.


El modo de cobro de cuotas y recibos así como la forma de efectuar los pagos deberán ser concretados con normas precisas por la Junta Directiva.


Artículo 67: Contabilidad.


Los libros de gastos e ingresos, puestos al día y archivados según corresponda, con los comprobantes oportunos que ayuden a realizar los balances de administración, se adaptarán al modelo oficial del plan contable de la Conferencia Episcopal Española.


Artículo 68: Pleitos y demandas.


No está permitido a la Asociación incoar pleitos o contestar demandas, en el fuero del Estado, sin licencia previa del Ordinario.


Artículo 69: De los actos de enajenación y gravamen de bienes. (cn. 1291-1295).


Según el cn. 1295 deberá solicitarse la oportuna licencia a la autoridad eclesiástica para enajenar, gravar, arrendar o ceder por cualquier título los bienes de la Asociación, previa aprobación por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los votos de los asistentes.


Artículo 70: Legalización civil de títulos.


La Asociación deberá inscribir en el correspondiente Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que posea, y cuyo inventario enviará a la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías.


Artículo 71: Fondos. Disposición.


71.1.- Los fondos de la Asociación estarán depositados en cuentas bancarias, y lo serán a nombre de la Asociación y nunca a título personal de ningún miembro. Para disponer de tales fondos será necesaria la firma reconocida del Mayordomo y del Administrador/tesorero.


71.2.- Si por causa de ausencia o imposibilidad, algunos de los firmantes reconocidos lo manifestara a la Junta de Gobierno, se señala como firma sustituta la del Vice-mayordomo.


 


CAPÍTULO VII


DE LA EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA ASOCIACIÓN


 Artículo 72: De la extinción y supresión de la Asociación.


La Asociación es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue "si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si su actividad ha cesado por espacio de cien años", ateniéndose en el citado supuesto al derecho universal de la Iglesia.


 


CLAÚSULAS FINALES


1ª.- En todo lo no dispuesto en estos estatutos se estará a lo que dispone el Código de Derecho Canónico vigente, a las normas emanadas de la autoridad eclesiástica competente, y en su caso, a la legislación común española.


2ª.- Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

Junta de Gobierno, Cargos Honoríficos y Consejo Económico


JUNTA DE GOBIERNO


Mayodomo

D. Juan Francisco Álvarez Mulero


Vicemayordoma

Dª. María Teresa Galván Díaz


Tesorero

D. Álvaro Rastrojo Vargas


Secretario y Protocolo

D. Luis Miguel Martínez Santillán


Vocal de Caridad, Convivencia y Formación

Dª. Carmen Blanco López


Vocal de Culto, Espiritualidad y Manifestaciones Públicas

D. Javier Pardo Barragán


Vocal de Cultura, Difusión y Relaciones

D. Francisco Javier Venegas Barroso


Vocal de Patrimonio, Conservación y Ornato

D. Francisco Pérez Vargas


Vocal de Recursos

D. José Luis Martínez Rodríguez


Párroco de Santa María de la Plaza y 

Capellán de la Asociación.

Rvdo. D. Andrés Román García


MIEMBROS DE HONOR


Rvdo. D. José Antonio Salguero Marín. Miembro de Honor


CONSEJEROS DE ASUNTOS ECONÓMICOS


D. Luis Vidal - Aragón de la Fuente 

D. José Luis Magro Carretero


Requisitos Estatutarios para ser Asociado o Aspirante

Artículo 6: Miembros de la Asociación.


Pueden ser miembros de la Asociación los fieles católicos que deseándolo y reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de Gobierno.


Artículo 7: Para ser asociado es necesario:


7.1.- Estar bautizado, siendo este primer requisito esencial e imprescindible. Al solicitar la inscripción deberá aportarse la prueba documental correspondiente del bautismo recibido, expedida por el encargado del Archivo Parroquial del lugar del bautismo.


7.2.- Ser católico practicante y de probada fe en los principios de la Iglesia Católica, con una conducta moral ejemplar, pública y privada, manifestando actitud de servicio al bien común y con espíritu comunitario, sintiendo marcado interés por los fines de la Asociación.


7.3.- No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el Cn. 316,1, aceptando el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana, de justicia y honradez ciudadana, comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y con las normas de la Iglesia Católica. No podrá ser asociado quien esté en alguna de las situaciones irregulares que enumera Juan Pablo II en “Familiares consortio”, (79-84): matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil o divorciados por propia iniciativa.


7.4.- Ser propuesto por dos asociados con antigüedad superior a cinco años, solicitándolo el interesado personalmente por escrito a la Junta de Gobierno.


7.5.- Tener cumplidos 18 años.


7.6.- Estar al día en el pago de las cuotas, si pertenecía a la sección de los aspirantes.


Artículo 8: Aspirantes.


Los bautizados que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a la Asociación, que es la que el Código de Derecho Canónico pide para asumir responsabilidades eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2).

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Si deseas formalizar tu alta  como asociado o aspirante, descargaté el formulario en el boton de mas abajo, rellénalo al completo con letra legible, adjunta los docuemtos que se solicitan  y debidamente firmado, envíalo a la dirección postal que se indica en la pestaña de contacto.



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